Buscar este blog

viernes, 29 de octubre de 2010

Curso AF31: caracteristicas del contrato y copia basica


2 .- Características Generales del Contrato de Trabajo




2.1. Concepto del Contrato de Trabajo

Prestacion de Servicio

TRABAJADOR EMPRESARIO
Retribución

El Trabajador, es una persona física.

El empresario, es una persona Jurídica o una persona Física (empresario individual).


Un Contrato de Trabajo es un acuerdo entre empresarios y trabajador por el que este se Obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su direccion a cambio de una retribución.


2.2. Elementos Esenciales de un Contrato


A. - Consentimiento:

Nadie esta obligado , las partes deben estar de acuerdo para que exista un contrato. En caso de que alguien fuera obligado se puede denunciar y quedaria anulado "Contrato nulo", en caso de intimidacion ,error o dolo (fraude o engaño con voluntariedad)

B. - Objeto (el Contenido del Contrato):


El Contrato debe tener las siguientes informaciones:


- La actividad que se realizarà.

- El salario.

- Tiene que ser licito (legal)

- Posible: con tengan relación con las capacidades del trabajador.

- Determinado: expreso y preciso, debe especificar para que se contrata (funciones especificas).


C. Causa o Razón (por que la empresa esta contratando).


Para El empresario: necesidad de servicios laborales

Para El Trabajador: El cobro del salario.


2.3. Capacidad para contratar (Quien puede firmar contrato).



Trabajador:


- En Principio debe ser mayor de 18 Años.

- Mayores de 16 Años,que esten emancipados Ejemplo; matrimonio, que sea independiente de los padres, autorizados por los padres, por un juez o por un tutor

- Para que un menor pueda "Trabajar" debe tener autorización jurídica (laboral) en espectáculos públicos).

- Se puede contratar a todos los ciudadanos de la Union Europea en virtud de la libre circulación, no necesita un permiso de trabajo o de residencia.

- Sin embargo, segun las leyes de extranjería y en virtud de los acuerdos establecidos entre los países, un extranjero, debe tener permiso de residencia, permiso de trabajo.


Empresario:


- Debe tener capacidad Física o Jurídica.

- En Principio tiene que ser mayor de 18 Años, emancipados o representante legal de un menor que tenga patrimonio, bienes, etc


2.4. Forma y Contenido del Contrato de Trabajo.



Forma:


- El Contrato puede ser Oral o Escrito.

- Es obligatorio por escrito asi lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionan:

Prácticas.

Formación.

Para la realización de una obra o servicio determinado.

A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.

Los Contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas.

- Cada una de las partes podra exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relacion laboral.

- Si no se realiza un contrato por escrito (debiendo hacerlo), se presume que es a jornada completa y por Tiempo indefinido, salvo si la empresa prueba que es temporal.


Duración:


- Un contrato de trabajo puede ser indefinido (Fijo), o bien tener una duración determinada (temporal).

- En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario.

- Las normas regulan que cada tipo de contrato temporal, establecen cual es la duración mínima y máxima del contrato.


2.5.- Copia Básica:


  • El empresario entregara a la representación legal de los trabajadores una Copia Básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.


  • Esta Copia Básica contendra todos los datos del contrato a excepción del numero de DNI, domicilio, estado civil y cualquier otro que de acuerdo con Ley Orgánica 1 / 1982 pudiera afectar a la intimidad personal.

  • La Copia Básica se entregara por el empresario para su firma, a los representantes de los trabajadores, en un plazo no superior a 10 días desde la formalización del Contrato.

  • Posteriormente dicha Copia se enviara a la Oficina de empleo aunque no exista representación legal de los trabajadores.