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martes, 19 de octubre de 2010
RRHH
2.1. concepto del contrato de trabajo
Persona Fisica:
Empresario individual:(una persona fisica) Como minimo 1 persona, ilimitada, tu corres el riesgo con tu capital o bienes. Impuesto Renta Personas Fisicas.
Comunidad de bienes:(Una Comunidad de bienes) Como minimo 2 personas, ilimitada. IRPf
Sociedad Civil:(Una asociacion de vecinos) Como minimo 2 personas, ilimitada.. IRPF
Persona Juridica:
Sociedad Colectiva: Los socios tienen responsabilidad ilimitada. Tienen animo de lucro, pretenden ganar dinero. Minimo dos socios. No tiene capital minimo. Impuesto sobre sociedades.
Rocío Oliva y Lidia Farias
3.1. CONTRATO ORDINARIO
Entendemos como contrato ordinario el indefinido de jornada completa. (Indefinido1)
Ø Formalización:
· Puede ser oral o escrito
· Ambos han de registrarse o comunicarse en el Servicio Publico Estatal. Te dan un plazo de 10 días siguiente a la fecha de contratación para el registro.
Ø Otras posibilidades de contrato indefinido:
· Si es un contrato temporal y se celebra en fraude de ley se presumirá indefinido y de jornada completa, salvo prueba en contrario.
· Si no te han dado de alta en la Seguridad Social por un tiempo igual al periodo de prueba entonces se presume indefinido.
· Por conversión de temporal a indefinido las empresas reciben bonificaciones2.
A) CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, solo se puede hacer en gente que no tiene titilación.
B) CONTRATO EN PRACTICAS, solo se le puede hacer a gente con titulación.
A) CONTRATO PARA LA FORMACIÓN:
Ø Requisitos para los trabajadores:
· En principio el contrato esta comprendido entre los 16 y 21 años aunque hay algunas excepciones con las que se podría hacer este contrato a gente de 24 y 25 años. En alguno casos no hay limite de edad(Ej: discapacitados, casas taller, escuelas de oficio...)
· Este contrato solo se le puede realizar a gente sin titilación, es decir, no poseen titulo para lo que se les contrata.
· No se te puede hacer este tipo de contratos si has estado trabajando en esa modalidad dos años o tres años si eres discapacitado.
Ø Duración:
· Según la ley son mínimo 6 meses y máximo dos años permitiendo al convenio colectivo aumentarlo hasta 3 años. En caso de discapacitados el convenio lo aumenta hasta 4 años. Es prorrogable dos veces. (Mínimo cada prorroga 6 meses en la misma o distinta empresa).
Ø Forma de contrato:
· Tiene que ser por escrito el modelo oficial mas los demás detalles del contrato.(detalles del contrato: cuanto dura, si estudia…).
· Tiene que ser registrado en el Sistema Publico de Empleo en los 10 días siguientes a su firma y también se registran las prorrogas.
Ø Jornada:
· La jornada esta formada de teoría por un lado y de practica por otro.
· Teoría mínima 15% de la jornada máxima y esto es por convenio y por ley y en la practica 85% como máximo.
· La jornada tiene que ser a tiempo completo sumando la teoría y la practica.
· El convenio colectivo siempre mejorara lo que dice la ley.
Ø Retribución:
· Se buscaría la retribuciones en el convenio colectivo pero si este no dice nada aplicaríamos la ley donde el primer año cobrarías el SMI4 en porcentaje al trabajo efectivo. El segundo año tendrías derecho al SMI4 en porcentaje al trabajo efectivo.
Ø Otras características:
· Según la ley esta establecido un máximo de aprendices dependiendo del tamaño de la empresa.
· Tienen que entregarte un certificado de las tareas que has realizado, por tanto, en que te han formado.
· A la empresa le dan incentivos3 o bonificaciones2 por conversión a indefinido.
· Ahora le gente que esta bajo este tipo de contratos tiene derecho a paro.
TERMINOLOGÍA:
(1) INDEFINIDO: En circunstancias normales no te pueden despedir.
(2) BONIFICACIONES: La empresa deja de pagar la cuota empresarial a la Seguridad Social.
(3)INCENTIVOS: “Premios” por la conversión en indefinido.
(4)SMI: Salario Mínimo Inter-profesional.
Rocío Oliva y Lidia Farias
TEMA 3:TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO
3.1. CONTRATO ORDINARIO
Entendemos como contrato ordinario el indefinido de jornada completa. (Indefinido1)
Ø Formalización:
· Puede ser oral o escrito
· Ambos han de registrarse o comunicarse en el Servicio Publico Estatal. Te dan un plazo de 10 días siguiente a la fecha de contratación para el registro.
Ø Otras posibilidades de contrato indefinido:
· Si es un contrato temporal y se celebra en fraude de ley se presumirá indefinido y de jornada completa, salvo prueba en contrario.
· Si no te han dado de alta en la Seguridad Social por un tiempo igual al periodo de prueba entonces se presume indefinido.
· Por conversión de temporal a indefinido las empresas reciben bonificaciones2.
3.2. CONTRATOS FORMATIVOS
A) CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, solo se puede hacer en gente que no tiene titilación.
B) CONTRATO EN PRACTICAS, solo se le puede hacer a gente con titulación.
A) CONTRATO PARA LA FORMACIÓN:
Ø Requisitos para los trabajadores:
· En principio el contrato esta comprendido entre los 16 y 21 años aunque hay algunas excepciones con las que se podría hacer este contrato a gente de 24 y 25 años. En alguno casos no hay limite de edad(Ej: discapacitados, casas taller, escuelas de oficio...)
· Este contrato solo se le puede realizar a gente sin titilación, es decir, no poseen titulo para lo que se les contrata.
· No se te puede hacer este tipo de contratos si has estado trabajando en esa modalidad dos años o tres años si eres discapacitado.
Ø Duración:
· Según la ley son mínimo 6 meses y máximo dos años permitiendo al convenio colectivo aumentarlo hasta 3 años. En caso de discapacitados el convenio lo aumenta hasta 4 años. Es prorrogable dos veces. (Mínimo cada prorroga 6 meses en la misma o distinta empresa).
Ø Forma de contrato:
· Tiene que ser por escrito el modelo oficial mas los demás detalles del contrato.(detalles del contrato: cuanto dura, si estudia…).
· Tiene que ser registrado en el Sistema Publico de Empleo en los 10 días siguientes a su firma y también se registran las prorrogas.
Ø Jornada:
· La jornada esta formada de teoría por un lado y de practica por otro.
· Teoría mínima 15% de la jornada máxima y esto es por convenio y por ley y en la practica 85% como máximo.
· La jornada tiene que ser a tiempo completo sumando la teoría y la practica.
· El convenio colectivo siempre mejorara lo que dice la ley.
Ø Retribución:
· Se buscaría la retribuciones en el convenio colectivo pero si este no dice nada aplicaríamos la ley donde el primer año cobrarías el SMI4 en porcentaje al trabajo efectivo. El segundo año tendrías derecho al SMI4 en porcentaje al trabajo efectivo.
Ø Otras características:
· Según la ley esta establecido un máximo de aprendices dependiendo del tamaño de la empresa.
· Tienen que entregarte un certificado de las tareas que has realizado, por tanto, en que te han formado.
· A la empresa le dan incentivos3 o bonificaciones2 por conversión a indefinido.
· Ahora le gente que esta bajo este tipo de contratos tiene derecho a paro.
TERMINOLOGÍA:
(1) INDEFINIDO: En circunstancias normales no te pueden despedir.
(2) BONIFICACIONES: La empresa deja de pagar la cuota empresarial a la Seguridad Social.
(3)INCENTIVOS: “Premios” por la conversión en indefinido.
(4)SMI: Salario Mínimo Inter-profesional.
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